Consejo de Estado aclara requisitos para poderes en acciones de tutela con apoderados
Proviene de: Sentencias
4 de julio de 2025 22:43:7
Contexto y decisión
La Sala Quinta del Consejo de Estado analizó una acción de tutela presentada contra un tribunal administrativo regional, centrándose en la legitimación para actuar mediante apoderado judicial. La magistrada firmante de la aclaración de voto coincidió con la improcedencia del amparo, pues no se superó el requisito de relevancia constitucional, pero resaltó aspectos clave sobre el poder especial conferido a los apoderados judiciales.
Requisitos para el poder especial
Se recordó que, aunque la acción de tutela es un trámite expedito y puede ser interpuesta verbalmente por el afectado, cuando se hace por medio de apoderado judicial, el poder debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 74 del Código General del Proceso y el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022. Entre estos requisitos, se incluyen la presentación personal o que el poder sea conferido mediante mensaje de datos, lo que garantiza su autenticidad sin necesidad de presentación física.
En el caso examinado, el apoderado judicial aportó una copia simple del poder, pero este no cumplía con los requisitos formales exigidos, pues carecía de presentación personal y no fue otorgado a través de mensaje de datos. Por ello, se concluyó que no existía legitimación en la causa por activa para actuar en representación de los demandantes.
Pronunciamiento constitucional
La magistrada citó un pronunciamiento reciente de la Corte Constitucional que establece que para interponer una acción de tutela en nombre de otra persona, el apoderado debe ser abogado titulado y adjuntar el poder especial para el caso o el poder general respectivo. Este marco legal busca garantizar la adecuada representación y autenticidad...
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