Consejo de Estado declara carencia de objeto en tutela por mora judicial en apelación
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:28:8
Antecedentes del caso
Un ciudadano presentó una acción de tutela argumentando que sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, seguridad social, salud, acceso a la administración de justicia y derecho de petición estaban siendo vulnerados debido a la falta de decisión sobre un recurso de apelación en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El proceso inicial se originó tras la terminación unilateral de un contrato laboral con una entidad pública hospitalaria, situación que dio lugar a una demanda por nulidad y restablecimiento del derecho.Proceso y solicitudes
La demanda fue admitida y, tras una sentencia de primera instancia favorable al ciudadano, ambas partes interpusieron apelación. El recurso fue admitido en segunda instancia, pero no se ha proferido sentencia debido a dificultades para acceder a la grabación de una audiencia relevante para el caso. La parte actora solicitó en múltiples ocasiones que se agilizará el trámite, especialmente por su avanzada edad y problemas de salud cardíacos que justificaban la prioridad del proceso.Decisión del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado determinó que no existe mora judicial injustificada, pues la demora obedece a la imposibilidad material de dictar sentencia sin valorar la prueba pendiente. Se declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, entendida como la imposibilidad de que la tutela produzca efectos prácticos en el momento actual. No obstante, el despacho a cargo del proceso debe mantener el turno asignado inicialmente y continuará con la tramitación respetando el principio de igualdad y garantizando el acceso efectivo a la justicia, especialmente considerando la condición de salud...Más noticias sobre Derecho Laboral
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