Consejo de Estado declara improcedente tutela por incumplimiento del requisito de inmediatez
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:25:30
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó una acción de tutela interpuesta contra una providencia emitida por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se confirmó la sentencia que negó la existencia de una relación laboral entre una particular y el Ejército Nacional. La actora alegó vulneración del derecho fundamental al debido proceso, argumentando un defecto en la valoración probatoria.
Antecedentes y objeto de la tutela
En el caso, la demandante prestó servicios en un batallón del Ejército Nacional y solicitó el reconocimiento de prestaciones sociales. Tras la negación por parte del Ejército, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que fue desestimada en dos instancias judiciales. Posteriormente, interpuso acción de tutela para impugnar la última sentencia, solicitando su anulación y una nueva valoración.Requisitos y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario destinado a proteger derechos fundamentales de forma inmediata. Sin embargo, no puede utilizarse para reabrir debates ya resueltos ni para sustituir otros medios de defensa judicial idóneos. En particular, enfatizó el requisito de inmediatez, que exige la presentación de la tutela en un plazo prudencial desde la vulneración o notificación de la providencia judicial. En este caso, la sentencia cuestionada fue notificada en octubre de 2024, mientras que la acción de tutela se presentó en abril de 2025, transcurridos más de seis meses, plazo generalmente considerado razonable para este tipo de acciones. Además, no se expusieron motivos que justificaran la demora ni se evidenció un perjuicio irremediable que...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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