Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra providencia judicial por falta de inmediatez
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:25:17
Antecedentes y pretensiones
Una persona presentó una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión, aduciendo vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. La acción se fundamentó en la falta de notificación personal de una sentencia de segunda instancia que negó las pretensiones de una demanda de reparación directa interpuesta por privación injusta de la libertad. Se solicitó la reapertura del término para interponer recurso de casación y, subsidiariamente, la nulidad del procedimiento a partir del fallo de segunda instancia, además de una notificación personal y fehaciente.Desarrollo del proceso judicial
En primera instancia, el juzgado administrativo declaró parcialmente la responsabilidad del Estado y accedió a la demanda. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo revocó la sentencia y negó las pretensiones, argumentando que la medida de aseguramiento estuvo ajustada a la ley. La sentencia de segunda instancia fue notificada por correo electrónico a las partes. La accionante alegó que ni ella ni su apoderado fueron notificados personalmente, lo que le impidió ejercer recursos extraordinarios. También atribuyó la presunta falta de diligencia a su anterior abogado, señalando que ello vulneró sus derechos fundamentales.Análisis de la Sala y fundamentos jurídicos
La sala recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional y requiere el cumplimiento estricto de requisitos como la inmediatez y la subsidiariedad. Sobre la inmediatez, se estableció jurisprudencialmente un término razonable de seis meses desde la notificación de la providencia judicial para interponer la tutela. En este caso, la acción fue presentada casi seis años después de la notificación electrónica de la sentencia,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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