Consejo de Estado declara carencia de objeto en tutela por anonimización de datos en proceso judicial
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:25:24
Antecedentes del caso
El actor presentó una acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales, incluyendo petición, intimidad, buen nombre, honra y habeas data. La demanda se basó en la falta de respuesta a una solicitud previa para eliminar o anonimizar sus datos personales en un proceso judicial registrado en la página web de la Rama Judicial. Argumentó que el proceso, radicado hace más de 25 años, se encontraba inactivo, sin recurso ni ubicación física, y que la publicación de esta información vulneraba sus derechos fundamentales.
Intervenciones de las entidades demandadas
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó no ser considerada responsable, pues remitió la petición a la autoridad judicial competente y explicó que no tiene facultades para modificar la información en los sistemas de gestión documental. El Centro de Documentación Judicial afirmó que no recibió solicitud alguna y que las decisiones sobre la modificación o ocultamiento de información corresponden exclusivamente a los despachos judiciales. Ambos señalaron que existen protocolos y manuales para proteger datos personales en la Rama Judicial.
Consideraciones jurídicas
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo residual para proteger derechos fundamentales cuando no hay otro medio idóneo. En este caso, se encontró carencia actual de objeto, pues el proceso judicial fue catalogado como privado en el aplicativo de consulta pública, resolviendo así la pretensión del actor antes de la sentencia. Además, la petición original fue remitida a la autoridad judicial competente, lo que implica que no hubo vulneración del derecho fundamental de petición.
La Sala enfatizó que el derecho de petición comprende la obligación de contestar de...
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