Consejo de Estado niega tutela por presunta mora judicial en proceso de pensión de invalidez
Proviene de: Sentencias
4 de julio de 2025 22:41:55
Antecedentes del caso
Un ciudadano presentó acción de tutela argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la defensa y a la igualdad. La controversia surgió a raíz de la demora atribuida a la autoridad judicial para resolver un incidente de nulidad contra una sentencia que declaró la improcedencia de una pensión de invalidez previamente reconocida y reliquidada por Colpensiones. Además, se cuestionó una resolución administrativa que anuló los actos que reconocían dicha pensión.Aspectos jurídicos relevantes
La acción de tutela se fundamentó en la presunta mora judicial injustificada y la falta de notificación adecuada de la sentencia, lo que habría impedido al accionante ejercer sus derechos procesales y acceder a su mesada pensional, afectando su mínimo vital y el de su núcleo familiar. El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual, destinado a proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando se enfrenta un perjuicio irremediable. En casos que involucran actos administrativos, la vía adecuada para controvertir su legalidad es la jurisdicción contenciosa administrativa, salvo excepciones justificadas. Además, se destacó que la mora judicial sólo se configura cuando existe una dilación injustificada imputable a la autoridad judicial, descartando causas justificadas como la complejidad del asunto o problemas estructurales en la administración de justicia.Decisión de la Sala
El Consejo de Estado constató que la autoridad judicial resolvió el incidente de nulidad en un término razonable y notificó adecuadamente la decisión, por lo que no existió mora judicial injustificada. En consecuencia, no se configuró vulneración de los derechos al...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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