Consejo de Estado declara improcedente tutela del ICBF contra sentencia que reconoce relación laboral
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:26:14
Antecedentes y contexto del caso
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar interpuso acción de tutela contra la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que confirmó un fallo de primera instancia. En dicho proceso se reconoció la existencia de una relación laboral entre la entidad y una contratista que prestó servicios como psicóloga en un centro zonal. La sentencia ordenó el pago de prestaciones sociales correspondientes, incluyendo bonificaciones por recreación y servicios prestados. El ICBF argumentó que esas bonificaciones no están contempladas en el artículo 5 del Decreto 1045 de 1978, norma que regula las prestaciones sociales de los funcionarios públicos, y que por tanto no deberían ser reconocidas a una contratista. Además, alegó defectos en el proceso judicial, como falta de motivación y desconocimiento del precedente jurisprudencial del Consejo de Estado.Fundamentos para la improcedencia de la tutela
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo explicó que la acción de tutela contra providencias judiciales es procedente solo de forma excepcional, cuando se evidencie una vulneración manifiesta de derechos fundamentales y se cumplan requisitos estrictos como la relevancia constitucional y agotamiento de vías ordinarias. En este caso, la Sala identificó que el ICBF usó la tutela para presentar argumentos nuevos que no fueron planteados durante el proceso ordinario, como la objeción sobre las bonificaciones salariales reconocidas, lo que viola el principio de no adicionar argumentos en esta vía. Asimismo, se destacó que el Tribunal Administrativo basó su decisión en la configuración de los elementos esenciales del contrato laboral (prestación personal del servicio, subordinación y remuneración), y que los argumentos presentados en el recurso de apelación...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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