Consejo de Estado remite acción de tutela por competencia a jueces municipales
Proviene de: Sentencias
4 de julio de 2025 22:41:39
Contexto y antecedentes
El caso se originó a partir de una acción de tutela presentada en representación de una menor de edad, cuyo derecho a la vida, salud e integridad se consideró vulnerado por dos entidades de salud. La demanda reclamaba la autorización de órdenes médicas para cirugía, exámenes prequirúrgicos, valoración anestésica, tomografía computarizada con reconstrucción 3D y la elaboración de un corsé pediátrico previo a la intervención.
Decisión y fundamento jurídico
El Consejo de Estado advirtió que la acción de tutela debía ser conocida en primera instancia por los jueces municipales, conforme al numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado en 2021. Esta norma establece que las tutelas contra autoridades, organismos o entidades públicas de orden departamental, distrital o municipal, así como contra particulares, serán asignadas para su conocimiento a los jueces municipales en primera instancia.
En consecuencia, el Consejo de Estado determinó que no es competente para conocer esta acción constitucional y ordenó remitir el expediente a la oficina de reparto de los juzgados municipales de Bogotá.
Implicaciones prácticas
Esta decisión resalta la importancia de la correcta asignación de competencia en procesos de tutela, especialmente cuando se involucran derechos fundamentales y entidades públicas o privadas. La remisión a los jueces municipales garantiza que el caso sea tratado en la instancia correspondiente, agilizando así su trámite y resolución.
El auto interlocutorio fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria del Consejo de Estado, el 24 de junio de 2025, confirmando así la necesidad de respetar las normas de competencia para una adecuada administración de justicia en materia...
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