Consejo de Estado deniega suspensión provisional de resolución de Colpensiones sobre términos procesales
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 0:42:27
La decisión del Consejo de Estado se refiere a la solicitud presentada por un sindicato del sector financiero y de administradoras de pensiones, que buscaba la nulidad y suspensión provisional de la Resolución 005 de 19 de marzo de 2020 expedida por la presidencia de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Dicha resolución suspendió los términos en actuaciones administrativas y disciplinarias dentro de Colpensiones entre el 19 y el 31 de marzo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del covid-19.
Solicitud y oposición a la medida cautelar
El actor argumentó que la resolución fue expedida sin competencia, pues Colpensiones no estaba facultada para suspender términos procesales antes de que el gobierno nacional autorizara tal medida mediante el Decreto 491 de marzo de 2020. Además, sostuvo que la suspensión provisional era necesaria para evitar que procesos disciplinarios en curso se vieran afectados por la prescripción debido a la suspensión. Por su parte, Colpensiones se opuso a la medida cautelar, señalando que la resolución fue sometida a control de legalidad y que no se aplicó, por lo que la demanda carecía de fundamento jurídico y fáctico.Fundamentos jurídicos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo tienen como finalidad proteger provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, y que su otorgamiento requiere verificar la apariencia de buen derecho, el perjuicio de la demora y la ponderación de intereses en conflicto. Asimismo, explicó que la suspensión provisional de los efectos de actos administrativos es una medida temporal que busca...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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