Consejo de Estado rechaza solicitud de extensión de jurisprudencia por extemporánea
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 0:42:58
El Consejo de Estado, en auto del 26 de junio de 2025, rechazó por improcedente una solicitud de extensión de jurisprudencia presentada ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La petición buscaba extender los efectos de una sentencia de unificación relativa a la liquidación y pago de un porcentaje establecido en el Decreto 610 de 1998 para un cargo judicial.
Marco normativo y procedimiento
La extensión de jurisprudencia es un mecanismo que obliga a las autoridades a aplicar los efectos de sentencias de unificación a terceros que acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Según el artículo 102 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la autoridad tiene un plazo de 30 días para responder a la solicitud. Además, conforme al artículo 614 del Código General del Proceso (CGP), la entidad pública debe solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJ), quien dispone de 20 días para emitirlo. Una vez recibido el concepto o vencido el plazo, comienza a correr el término de 30 días para que la administración decida.
En caso de negativa o silencio administrativo, el solicitante cuenta con 30 días para acudir al Consejo de Estado.
Hechos y cómputo de términos
La solicitud fue presentada ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el 19 de diciembre de 2019. La entidad tenía hasta el 17 de marzo de 2020 para responder. Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales entre marzo y junio de 2020, lo que impactó el cómputo de plazos para acudir ante el Consejo de Estado.
El solicitante tenía plazo hasta el 13 de agosto de 2020 para presentar la solicitud ante el Consejo de Estado, pero esta solo fue radicada el 8 de octubre de 2020, es decir, de forma extemporánea.
Además, aunque la respuesta de la entidad fue notificada el 11 de agosto de 2020, cuando quedaban solo dos días para presentar la solicitud, esta circunstancia no modifica el cómputo de los términos legales establecidos.
Decisión y consecuencias
El despacho concluyó que la solicitud fue presentada fuera del término legal previsto, por lo que se rechazó por improcedente, en aplicación estricta de los artículos 102 del CPACA y 614 del CGP. La decisión fue notificada conforme a la normativa vigente y archivada luego de su ejecutoria.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los plazos procesales en las solicitudes de extensión de jurisprudencia y aclara el procedimiento para su adecuada presentación y trámite. Con esta sentencia, el Consejo de Estado envía un mensaje claro sobre la necesidad de respetar los términos legales para garantizar la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.