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Consejo de Estado rechaza recursos en caso de extensión de jurisprudencia

Proviene de: Sentencias

5 de julio de 2025 0:43:14

Contexto y antecedentes

El caso fue remitido a la segunda sección, subsección B, del Consejo de Estado, tras cambios en la integración de la sala. Conforme al artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los conjueces deben actuar hasta la conclusión completa del proceso, salvo que la nueva integración de la sala los reemplace cuando no exista impedimento para ello. En este escenario, la sala avocó conocimiento del litigio, sin encontrar impedimento para tramitarlo y decidirlo.

Decisión de fondo y recursos interpuestos

Previamente, la sala integrada por conjueces declaró la caducidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia. Contra esta decisión, la parte solicitante interpuso recursos de reposición y, subsidiariamente, de apelación. Sin embargo, la sala determinó que ambos recursos resultan improcedentes. El artículo 242 del CPACA y el artículo 318 del Código General del Proceso establecen que las decisiones de las salas no admiten recurso de reposición, salvo en casos relacionados con la liquidación de derechos patrimoniales. Por su parte, el recurso de apelación no es procedente para resolver el mérito de la extensión de jurisprudencia, pues el procedimiento no contempla doble instancia ni la posibilidad de interponer alzada contra esa resolución, según lo previsto en el artículo 269 del CPACA.

Implicaciones y cierre del proceso

Dado que la negativa a extender la jurisprudencia permite al interesado acudir a la autoridad competente para que resuelva el asunto de fondo, la decisión sobre la improcedencia de los recursos no afecta la posibilidad de continuar con otras vías legales. Finalmente, la sala resolvió rechazar los recursos y ordenar el archivo del...

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