Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso de reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:16:17
El pasado 16 de junio de 2025, la Sala Especial de Decisión Veinticuatro del Consejo de Estado admitió un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Este recurso busca revisar una sentencia del 22 de abril de 2021, que ordenó la reliquidación de una pensión de jubilación en un caso específico.
Antecedentes y fundamento del recurso
El recurso fue presentado luego de que en noviembre de 2024 inicialmente se inadmitiera por falta de precisión en la causal invocada. Sin embargo, la UGPP subsanó los defectos formales dentro del plazo otorgado, permitiendo la admisión del recurso conforme al artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En el escrito de subsanación, la UGPP argumentó que no se cumplían los requisitos para la viabilidad de la reliquidación y que la orden judicial original generaba un detrimento patrimonial para el erario público. Además, señaló que los fallos anteriores habrían incurrido en vías de hecho por error material, sustantivo y desconocimiento de precedentes jurisprudenciales, afectando el debido proceso.Procedimiento y notificaciones
El Consejo de Estado ha ordenado notificar esta providencia a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como al recurrente. Se concedió un plazo de diez días para que las partes interesadas puedan contestar el recurso y aportar pruebas si lo consideran pertinente. Adicionalmente, se reconoció personería adjetiva a la apoderada de la UGPP que presentó el recurso. Una vez finalizado el término para la contestación, el expediente será reingresado...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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