Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión y concede amparo de pobreza
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:16:42
El Consejo de Estado, en su sala de lo contencioso administrativo, admitió un recurso extraordinario de revisión instaurado contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El recurso se presentó cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Admisión del recurso y procedimiento
Tras una solicitud de subsanación para precisar la causal invocada, la identificación correcta de la parte demandada y la acreditación del envío simultáneo de la demanda, el Consejo de Estado admitió el recurso. Se notificó a las entidades demandadas, entre ellas la Administradora Colombiana de Pensiones y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, y se corrió traslado del recurso durante diez días conforme a la Ley 1437 de 2011.
Concesión del amparo de pobreza
El recurrente solicitó, además, el amparo de pobreza, argumentando una grave crisis económica que le impide asumir los costos del proceso. Como respaldo, presentó certificación del SISBÉN en categoría de pobreza extrema y un informe médico reciente que acredita una enfermedad periodontal grave.
Con base en el artículo 151 del Código General del Proceso, que establece que el amparo de pobreza procede cuando la persona no puede sufragar los gastos judiciales sin afectar su subsistencia ni la de sus dependientes, y tras verificar que la solicitud fue presentada bajo juramento y en tiempo oportuno, el Consejo de Estado concedió el amparo. Esto implica la exoneración del pago de costas procesales, honorarios de abogados y cauciones judiciales desde la...
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