Consejo de Estado niega trámite urgente de medida cautelar en licitación de la CAR
Proviene de: Sentencias
4 de julio de 2025 22:41:0
Contexto y demanda
En el presente caso, se presentó una demanda de nulidad parcial contra el pliego de condiciones definitivo de la licitación pública No. CAR-LP-004-2024, cuyo objeto es contratar la operación de transporte para carga, pasajeros y traslado de animales silvestres y vegetales dentro y fuera de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). La parte actora solicitó con carácter urgente la suspensión provisional del acto administrativo, argumentando que se vulneraban los principios de selección objetiva, igualdad y libre concurrencia debido a la inclusión de requisitos habilitantes y puntuables desproporcionados, que podrían considerarse como "pliegos sastre".Fundamentos legales y jurisprudenciales
El artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que el juez puede adoptar una medida cautelar de urgencia sin previa notificación a la otra parte cuando se evidencie la necesidad imperiosa de hacerlo. Sin embargo, además de cumplir con los requisitos generales para la adopción de medidas cautelares, debe demostrarse el carácter urgente de la solicitud. La Sala Segunda del Consejo de Estado ha señalado que la medida cautelar de urgencia se diferencia principalmente en el trámite, ya que no requiere traslado previo, debido a la necesidad de una pronta decisión.Decisión y razones
El Consejo de Estado concluyó que, aunque la solicitud cumplía con los requisitos formales, no existían motivos suficientes para justificar la urgencia. Según el cronograma del proceso de selección, la publicación del acto administrativo de adjudicación o de declaratoria de desierto está programada para el 9 de octubre de 2024, fecha posterior a la decisión. Por tanto, el acto administrativo impugnado...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias