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Consejo de Estado confirma competencia para resolver nulidad electoral contra el Senado

Proviene de: Sentencias

4 de julio de 2025 22:40:38

Antecedentes del caso

El 19 de mayo de 2025, se presentó una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra el Senado de la República. La pretensión fue suspender provisionalmente y declarar la nulidad del procedimiento de elección y del concepto desfavorable emitido por el Senado respecto a la solicitud de la Presidencia de la República para convocar a una consulta popular de orden nacional. El 28 de mayo de 2025, el despacho sustanciador admitió la demanda y adecuó el proceso al medio de control de nulidad electoral. La Presidencia de la República, a través de su apoderado, interpuso un recurso de reposición contra esta admisión, alegando falta de competencia del Consejo de Estado, y solicitó que el proceso fuera remitido a la Corte Constitucional.

Competencia y decisión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado determinó que es competente para resolver el recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo 80 de 2019 modificado por el Acuerdo 434 de 2024. Se aclaró que el control judicial recae sobre el acto definitivo emitido por el Senado, que en sesión plenaria del 14 de mayo de 2025, decidió emitir concepto desfavorable a la consulta popular. El recurso de reposición fue declarado oportuno tras analizar las particularidades de la notificación. No obstante, fue negado al confirmar que el acto demandado es un acto administrativo de contenido electoral emitido por autoridad nacional, competencia del Consejo de Estado en única instancia.

Relación con otras corporaciones y competencia constitucional

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