Consejo de Estado inadmite demanda por nulidad electoral contra decreto presidencial
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:18:27
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, emitió un auto inadmisorio respecto a una demanda interpuesta contra el decreto presidencial 0639 del 11 de junio de 2025, que convoca a una consulta popular nacional.
El actor presentó la demanda bajo el mecanismo de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Sin embargo, el tribunal aclaró que dicho mecanismo no es procedente en este caso, dado que el decreto cuestionado no corresponde a un acto que declare una elección, realice un nombramiento ni haga un llamamiento en los términos legales. En cambio, el decreto debe considerarse un acto administrativo de contenido electoral, por lo que el medio de control adecuado para impugnarlo es el de nulidad, conforme al artículo 137 del CPACA.
Defectos formales en la demanda
Además, el tribunal detectó defectos formales en la demanda. En primer lugar, la identificación de las partes demandantes es ambigua, pues el escrito inicial señala a una persona como parte actora, pero la firma final incluye a otras personas sin aclarar si actúan como demandantes o si han conferido poder para representación. Se requirió aclarar expresamente quiénes integran la parte demandante y, en caso de representación, aportar los poderes correspondientes.
En segundo lugar, se advirtió la ausencia de la constancia de publicación del acto acusado, requisito indispensable para la admisión de la demanda según el artículo 166 del CPACA.
Decisión y consecuencias
Por estas razones, el Consejo de Estado inadmitió la demanda y concedió un plazo de diez días para subsanar los defectos señalados, bajo apercibimiento de rechazo definitivo si no se corrigen. Asimismo, ordenó la anotación correspondiente en el sistema de procesos electrónicos para identificar el asunto como nulidad.
Este fallo reafirma la importancia de utilizar el medio de control adecuado y cumplir con los requisitos formales para que las demandas administrativas sean admitidas y tramitadas correctamente. Además, distingue claramente entre actos electorales y actos administrativos con contenido electoral, lo que tiene implicaciones para futuros procesos judiciales relacionados con mecanismos de participación ciudadana.
Finalmente, el Consejo de Estado reitera su compromiso con la correcta aplicación del derecho y la garantía de los procedimientos legales, asegurando que los mecanismos de participación ciudadana se desarrollen conforme a la normativa vigente y respetando los principios de legalidad y debido proceso.
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