Consejo de Estado admite demanda contra decreto presidencial que convoca consulta popular
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:29:40
Antecedentes del caso
El decreto cuestionado fue expedido por el presidente de la República el 11 de junio de 2025, convocando una consulta popular para el 7 de agosto del mismo año. Anteriormente, el Senado de la República negó el concepto favorable para la convocatoria, votando 49 en contra y 47 a favor. A pesar de esto, el Ejecutivo decidió expedir el decreto, argumentando vicios procedimentales en la decisión del Senado y declarando inaplicable por inconstitucional dicha negación.
Los demandantes solicitaron la nulidad del decreto por violar normas constitucionales y legales, en particular el artículo 104 de la Carta Política, que exige concepto previo favorable del Senado para este tipo de convocatorias. Además, pidieron la suspensión provisional del decreto para evitar la consumación de efectos contrarios al orden jurídico, alegando daño patrimonial, crisis institucional y confusión ciudadana.
Competencia y admisión de la demanda
El Consejo de Estado determinó que es competente para conocer la demanda, en virtud de que se trata de un acto administrativo general de contenido electoral expedido por autoridad nacional. Se aclaró que el control de constitucionalidad sobre consultas populares corresponde a la Corte Constitucional únicamente por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización, control que es posterior a la manifestación popular.
Asimismo, se rechazó la solicitud del presidente de la República para remitir el proceso a la Corte Constitucional y para que la Sala Plena del Consejo de Estado asumiera el conocimiento del asunto, argumentando que no se cumplían los requisitos legales de importancia jurídica, trascendencia económica o necesidad de unificación jurisprudencial.
Finalmente, la demanda fue admitida formalmente y se ordenaron...
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