Consejo de Estado ordena cesar efectos de contrato que afectó moralidad administrativa y patrimonio público en Cartagena
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:20:19
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, resolvió un caso que involucra la celebración de un contrato de compraventa entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y una corporación privada, a través del cual se transfirió un inmueble conocido como “Polígono Relleno Club Cartagena”. Se demostró que dicho contrato vulneró los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, protegidos en los literales b) y e) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
Contexto y antecedentes del caso
La acción popular fue interpuesta por un ciudadano que solicitó la protección de los derechos colectivos mencionados, argumentando que el inmueble fue vendido por un valor inferior al avalúo catastral y que parte del pago se pactó mediante la prestación de bienes y servicios por parte de la corporación privada a la administración distrital, lo que implicó la elusión de procedimientos de selección como la licitación pública. Durante el proceso, se evidenció que las áreas objeto de la compraventa comprenden zonas de playa marítima y bajamar, consideradas bienes de uso público imprescriptibles, inalienables e inembargables. La Dirección General Marítima (DIMAR) confirmó la ocupación ilegal de estas áreas por parte de la corporación privada y sancionó esta situación.Decisión judicial y fundamentos
El Tribunal Administrativo de Bolívar inicialmente ordenó la nulidad absoluta del contrato. Sin embargo, en segunda instancia, el Consejo de Estado modificó esta decisión, recordando que, según jurisprudencia unificada, el juez de la acción popular no tiene competencia para anular contratos estatales, aunque sí puede adoptar medidas para cesar la amenaza o...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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