Consejo de Estado ordena cesar efectos de contrato que vulneró moralidad administrativa y patrimonio público en Cartagena
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:29:9
Contexto y fundamentos del caso
El caso surge de una acción popular interpuesta para proteger los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, tras la celebración de un contrato de compraventa en 2007 entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y una corporación privada. Dicho contrato transfirió un inmueble denominado “Polígono Relleno Club Cartagena”, que fue vendido por un valor inferior al avalúo catastral y con una modalidad de pago que incluía el suministro de bienes y servicios por parte de la corporación a la entidad pública, lo que generó cuestionamientos sobre la legalidad y moralidad de la operación.Violaciones detectadas y análisis jurídico
El Consejo de Estado determinó que el contrato afectó los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, por las siguientes razones principales: - La modalidad de pago pactada implicaba un contrato encubierto de suministro de bienes y servicios sin cumplir con los procedimientos legales de contratación pública, como la licitación, violando los principios de igualdad, transparencia e imparcialidad. - El bien objeto de la compraventa fue declarado, mediante actos administrativos, como bien de uso público, específicamente zona de playa marítima y bajamar, que son inalienables, imprescriptibles e inembargables según la Constitución y legislación vigente, por lo que no podía ser enajenado como baldío urbano. - Hubo una desviación de la función administrativa, con la participación de funcionarios públicos que favorecieron intereses particulares o de terceros, contraviniendo el principio de moralidad administrativa. El análisis jurídico también aclaró que, de acuerdo con la jurisprudencia unificada, el juez popular no está facultado para anular contratos estatales en acciones populares,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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