Consejo de Estado anula sanción por compensación improcedente impuesta por la DIAN
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:21:35
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en segunda instancia, analizó el recurso de apelación interpuesto por una empresa contra la sanción del 20 % sobre el valor devuelto en exceso, impuesta por la DIAN a través de la Resolución de Sanción de septiembre de 2020, confirmada parcialmente en 2021. La multa se originó por la compensación improcedente de un saldo a favor en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012.
La empresa argumentó que la sanción era improcedente porque, para que dicha conducta fuera infractora, los actos de liquidación que disminuyeron el saldo a favor debían estar en firme, requisito que solo se cumple con una decisión judicial definitiva. Por su parte, la DIAN sostuvo que los procedimientos de revisión y sanción son independientes y que la notificación de la liquidación oficial de revisión es suficiente para imponer la multa.
Decisión del tribunal y recurso de apelación
El Tribunal Administrativo de Boyacá anuló parcialmente la sanción por compensación improcedente, pero mantuvo la obligación de reintegrar el monto devuelto en exceso, correspondiente a la sanción por inexactitud en la liquidación oficial de revisión. La empresa apeló esta última decisión, argumentando que la obligación de reintegro dependía del resultado de otro proceso judicial aún en curso.
Pronunciamiento del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado evaluó la legalidad de los actos sancionadores y consideró relevante la sentencia emitida en marzo de 2025, que anuló la liquidación oficial de revisión, reconociendo la procedencia del saldo a favor compensado.
Se concluyó que la sanción por compensación improcedente carecía de fundamento, pues la base para calcularla incluía una multa por inexactitud, lo que implicaba una doble sanción prohibida por la Constitución. Además, dado que se confirmó la juridicidad del saldo a favor que fue objeto de compensación, desapareció el supuesto hecho infractor.
Por ello, el Consejo de Estado modificó la sentencia anterior y declaró la nulidad total de las resoluciones sancionadoras, estableciendo que la empresa no incurrió en conducta sancionable ni debe pagar suma alguna por compensación improcedente.
Conclusiones y efectos
Esta decisión reafirma que la anulación de los actos de determinación que fundamentan una sanción implica la pérdida del fundamento legal para dicha sanción, considerándola atípica. Además, el Consejo de Estado decidió no imponer condena en costas en esta instancia.
El fallo destaca la importancia de la seguridad jurídica en materia tributaria y establece un precedente sobre la imposibilidad de imponer sanciones basadas en actos administrativos que hayan sido anulados. Con esta resolución, se protege el derecho de los contribuyentes frente a sanciones arbitrarias y se fortalece la legalidad en los procesos tributarios.
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