Consejo de Estado anula sanción por compensación improcedente impuesta por la DIAN
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:21:35
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en segunda instancia, analizó el recurso de apelación interpuesto por una empresa contra la sanción del 20 % sobre el valor devuelto en exceso, impuesta por la DIAN a través de la Resolución de Sanción de septiembre de 2020, confirmada parcialmente en 2021. La multa se originó por la compensación improcedente de un saldo a favor en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2012. La empresa argumentó que la sanción era improcedente porque, para que dicha conducta fuera infractora, los actos de liquidación que disminuyeron el saldo a favor debían estar en firme, requisito que solo se cumple con una decisión judicial definitiva. Por su parte, la DIAN sostuvo que los procedimientos de revisión y sanción son independientes y que la notificación de la liquidación oficial de revisión es suficiente para imponer la multa.Decisión del tribunal y recurso de apelación
El Tribunal Administrativo de Boyacá anuló parcialmente la sanción por compensación improcedente, pero mantuvo la obligación de reintegrar el monto devuelto en exceso, correspondiente a la sanción por inexactitud en la liquidación oficial de revisión. La empresa apeló esta última decisión, argumentando que la obligación de reintegro dependía del resultado de otro proceso judicial aún en curso.Pronunciamiento del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado evaluó la legalidad de los actos sancionadores y consideró relevante la sentencia emitida en marzo de 2025, que anuló la liquidación oficial de revisión, reconociendo la procedencia del saldo a favor compensado. Se concluyó que la sanción por compensación improcedente carecía...Más noticias sobre Derecho Tributario
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