Consejo de Estado rechaza solicitud de pruebas extemporáneas en proceso de nulidad electoral en Tunja
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:22:31
La Sala Quinta del Consejo de Estado, en decisión adoptada el 2 de julio de 2025, rechazó la solicitud de pruebas presentada por el apoderado del alcalde de Tunja, en el marco del proceso de nulidad electoral en su contra. La solicitud se presentó después del término legal establecido para aportar pruebas en segunda instancia, lo que motivó su rechazo.
Antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá había declarado la nulidad de la elección del alcalde en primera instancia. Contra esta decisión se interpusieron recursos de apelación por parte del demandado, el impugnador y la Registraduría Nacional del Estado Civil. Tras la admisión de las impugnaciones, la defensa del alcalde solicitó pruebas adicionales relacionadas con un contrato que fue determinante para la nulidad.Fundamentos jurídicos para el rechazo
El Consejo de Estado señaló que, conforme al artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 2080 de 2021, la presentación de pruebas en segunda instancia debe realizarse dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso. En este caso, la solicitud se presentó un mes después de que el auto quedara ejecutoriado, lo que la hizo extemporánea. Además, se recordó que las solicitudes impertinentes o fuera de término pueden considerarse como intentos de dilatar el proceso y están sujetas a sanciones según el artículo 295 de la misma ley.Proceso y economía procesal en la segunda instancia
El Consejo destacó que el trámite en segunda instancia está regulado para garantizar la economía procesal, permitiendo la presentación conjunta y ordenada de alegatos y conceptos del Ministerio Público. En este caso, se confirmó...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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