Consejo de Estado ajusta sanción a empresa por entrega extemporánea de información a la UGPP
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:23:11
El Consejo de Estado analizó el caso en el que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) sancionó a una sociedad por no entregar dentro del plazo requerido información relacionada con obligaciones al sistema de protección social correspondientes a los años 2011 a 2013. La sanción inicial ascendía a más de 120 millones de pesos, basándose en un retraso de 877 días.
Contexto y antecedentes del proceso sancionatorio
La UGPP emitió requerimientos para que la sociedad remitiera documentación específica en un plazo de 15 días, plazo que venció el 6 de mayo de 2014. La empresa entregó la primera parte de la información el 8 de mayo de 2014, con dos días de retraso, y posteriormente envió documentos adicionales en fechas posteriores, algunos de ellos relacionados con aclaraciones solicitadas por la UGPP.
El proceso sancionatorio se fundamentó en el artículo 179, numeral 3, de la Ley 1607 de 2012, que establece una multa por no suministrar la información dentro del plazo establecido. Sin embargo, esta normativa fue modificada posteriormente por la Ley 1819 de 2016, que amplió la tipificación de conductas sancionables incluyendo la entrega incompleta o inexacta de información.
Decisión del Consejo de Estado y fundamentos legales
El Consejo de Estado determinó que la sanción debía calcularse exclusivamente por los dos días de retraso en la entrega inicial de la información (8 de mayo de 2014), ya que las conductas relacionadas con la entrega incompleta o inexacta solo estaban tipificadas tras la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016. Por lo tanto, no era procedente sancionar la entrega tardía de documentos adicionales con base en una norma posterior, respetando el principio de irretroactividad.
Además, se aplicó el principio de favorabilidad para fijar la sanción en la cifra menor entre la prevista en la Ley 1607 de 2012 y la Ley 1819 de 2016. Esto implicó que la multa finalmente debida ascendiera a 274.850 pesos, cifra significativamente inferior a la inicial.
La Sala también señaló que la UGPP no presentó criterios claros para graduar la multa inicialmente y que el procedimiento sancionatorio debe respetar los principios de legalidad, proporcionalidad y economía.
Implicaciones para los contribuyentes y la UGPP
Esta sentencia establece un precedente importante en materia de sanciones administrativas impuestas por la UGPP, especialmente en cuanto a la correcta aplicación de los principios de legalidad e irretroactividad en procedimientos sancionatorios. Los contribuyentes pueden encontrar respaldo en que las conductas sancionables deben estar previamente tipificadas en la ley vigente al momento de los hechos.
La decisión también destaca la importancia de que la UGPP delimite con precisión los hechos objeto de investigación y la base normativa aplicable, evitando aplicar normas posteriores para sancionar conductas anteriores.
La resolución es definitiva y no impone condena en costas en segunda instancia, concluyendo el proceso con un ajuste justo y proporcional de la sanción impuesta a la sociedad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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