Consejo de Estado declara incompetencia de la sección quinta en caso de nombramiento judicial en provisionalidad
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:22:34
Antecedentes y objeto del proceso
Un ciudadano interpuso una demanda mediante el medio de control de nulidad electoral contra el acto de nombramiento en provisionalidad de un juez civil del circuito. La demanda solicitaba la nulidad de la resolución que efectuó dicho nombramiento, argumentando que, conforme a la ley vigente sobre carrera judicial, el nombramiento debería haberse hecho entre quienes tenían derecho a este, ya sea por estar en el registro de elegibles o por desempeñar cargos en carrera administrativa en el mismo despacho judicial.
Delimitación de competencia y naturaleza del acto impugnado
El Consejo de Estado puntualizó que el medio de control de nulidad electoral está diseñado para revisar actos que se originan en el ejercicio de la función electoral y administrativa vinculada a elecciones y designaciones de dignatarios del Estado. Sin embargo, los actos relacionados con derechos de carrera, concursos públicos de mérito y nombramientos en cargos de carrera judicial corresponden al ámbito laboral y carecen de discrecionalidad administrativa.
Por tanto, el acto de nombramiento en provisionalidad cuestionado, basado en un derecho de carrera, no es competencia de la sección quinta, que atiende asuntos electorales y administrativos, sino de la sección segunda, encargada de procesos laborales y de seguridad social.
Remisión del proceso y conclusiones
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la falta de competencia de la sección quinta para conocer del recurso y ordenó remitir el expediente a la sección segunda para su trámite y resolución conforme a derecho. Esta decisión refuerza la especialización de las secciones del Consejo de Estado y clarifica la frontera entre el control judicial electoral y el...
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