Consejo de Estado declara incompetencia de la Sección Quinta en demanda por nombramiento en provisionalidad judicial
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:28:12
La demanda fue interpuesta mediante el medio de control de nulidad electoral, buscando la nulidad del acto de nombramiento en provisionalidad de un juez sexto penal municipal con función de control de garantías. El demandante alegó que el nombramiento debió hacerse conforme al artículo 68 de la Ley 2430 de 2024, que regula la designación en vacancias definitivas y temporales en cargos de carrera judicial. Según esta norma, en caso de vacancia temporal, el nombramiento provisional debe recaer en un funcionario de carrera del despacho o en una persona del registro de elegibles que cumpla los requisitos.
Competencia y naturaleza del acto impugnado
El Consejo de Estado precisó que el mecanismo de nulidad electoral tiene como objeto el control autónomo de los actos expedidos en ejercicio de la función electoral, incluyendo algunos actos administrativos de nombramiento que respondan a dicha función. Sin embargo, cuando se trata de actos vinculados a derechos de carrera o concursos públicos de mérito, el conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, pues estos actos carecen de discrecionalidad administrativa y se fundamentan en derechos laborales.
En este caso, el reclamo contra el nombramiento provisional se basa en un derecho de carrera judicial, por lo que la Sección Quinta no es competente para conocerlo. De acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, y el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estos asuntos corresponden a la Sección Segunda del Consejo de Estado, especializada en procesos laborales y de seguridad social.
Remisión del proceso
Por lo anterior, se declaró...
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