Consejo de Estado niega aclaración y adición a sentencia sobre prima especial de servicios
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:24:37
La Sala Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, mediante sentencia del 7 de noviembre de 2023, reconoció el derecho de un servidor público al pago de la prima especial de servicios equivalente al 30 % del salario básico, conforme al artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. Además, estableció que las prestaciones sociales debían liquidarse sobre el 100 % del salario básico, excluyendo la incidencia de dicha prima, la cual no tiene carácter salarial.
Se determinó que el derecho al pago de la diferencia entre lo recibido y lo debido se reconocía desde el 19 de julio de 2008, con un límite de prescripción de tres años hacia atrás desde la fecha de reclamación, y que no opera prescripción para los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones, los cuales son imprescriptibles.
Posteriormente, se solicitó aclaración y adición de la sentencia, para que en la parte resolutiva se incluyera expresamente que la prescripción opera sólo para periodos anteriores al 19 de julio de 2008, que los aportes al sistema de pensiones deben efectuarse durante todo el tiempo de servicio sin prescripción, y que los pagos reconocidos se realicen desde dicha fecha mientras el servidor público permanezca en el cargo.
Impedimento y análisis de la solicitud
Al analizar la solicitud, la Sala recordó que, conforme al artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los nuevos magistrados pueden avocar conocimiento del asunto. Se declaró fundado el impedimento presentado por uno de los consejeros, con el fin de garantizar la imparcialidad en la decisión.
Respecto a la aclaración y...
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