Consejo de Estado revoca sanción por omisión a trabajador independiente comerciante
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:28:4
Notificación válida de actos administrativos
La UGPP notificó correctamente la resolución que resolvió el recurso de reconsideración mediante citación personal a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT). La guía de entrega certificada demostró que el documento fue recibido en tiempo y forma, habilitando posteriormente la notificación por edicto tras la incomparecencia del contribuyente, conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario. Por tanto, no se configuró la notificación extemporánea ni el silencio administrativo positivo alegado.
Obligación de cotizar y base de cotización
Para el año 2014, existía obligación legal de cotizar al Sistema de Seguridad Social para trabajadores independientes, incluyendo a comerciantes, conforme a la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. La base de cotización debía corresponder a los ingresos efectivamente percibidos, con límites entre un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) y 25 smlmv.
En cuanto a la determinación del ingreso base de cotización (IBC), el Consejo de Estado estableció que debe tomarse en cuenta la declaración de renta en su integridad, incluyendo ingresos, costos y gastos debidamente soportados. En este caso particular, aun deduciendo la totalidad de costos y gastos declarados, el IBC superó el límite máximo legal, por lo que no se modificó el cálculo administrativo de aportes.
Principio de favorabilidad y sanción por omisión
No prosperó la aplicación retroactiva del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, que establece un mecanismo favorable para la depuración del ingreso neto y la aplicación del 40% para cotización, dado que la obligación corresponde al año 2014.
Sin embargo, se reconoció que existía un vacío normativo y una interpretación razonable respecto...
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