Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional por omisión en protección y reconoce concurrencia de causas
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:27:44
Antecedentes del caso y decisión inicial
El caso se originó a partir de una demanda presentada por una contratista de la Defensoría del Pueblo y su grupo familiar contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, reclamando la reparación directa por un atentado ocurrido en marzo de 2010. La demandante, quien enfrentaba amenazas relacionadas con su labor profesional, contaba con un esquema de seguridad asignado por la Policía Nacional. El día del atentado, el agente encargado de su protección no se presentó a prestar el servicio, situación que no fue comunicada ni se asignó un reemplazo.
El Tribunal Contencioso Administrativo accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la responsabilidad administrativa de la Policía Nacional por falla en el servicio. Reconoció perjuicios materiales y morales a favor de la demandante y su grupo familiar, pero consideró que la conducta de la víctima no incidió en la causación del daño.
Apelaciones y análisis de la Sala
En segunda instancia, ambas partes apelaron: la demandante solicitó un aumento en la indemnización y un recálculo del lucro cesante, mientras que la entidad demandada pidió revocar la sentencia, alegando que la imprudencia de la víctima facilitó el atentado.
La Sala tercera del Consejo de Estado confirmó la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Policía Nacional por la falla en el servicio al no prestar protección continua y efectiva. Sin embargo, declaró la concurrencia de causas en la producción del daño, atribuyendo un 70 % de responsabilidad a la entidad y un 30 % a la conducta imprudente de la víctima, quien no esperó al escolta ni siguió los protocolos de...
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