Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional por omisión en protección y reconoce concurrencia de causas
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:27:44
Antecedentes del caso y decisión inicial
El caso se originó a partir de una demanda presentada por una contratista de la Defensoría del Pueblo y su grupo familiar contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, reclamando la reparación directa por un atentado ocurrido en marzo de 2010. La demandante, quien enfrentaba amenazas relacionadas con su labor profesional, contaba con un esquema de seguridad asignado por la Policía Nacional. El día del atentado, el agente encargado de su protección no se presentó a prestar el servicio, situación que no fue comunicada ni se asignó un reemplazo.
El Tribunal Contencioso Administrativo accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la responsabilidad administrativa de la Policía Nacional por falla en el servicio. Reconoció perjuicios materiales y morales a favor de la demandante y su grupo familiar, pero consideró que la conducta de la víctima no incidió en la causación del daño.
Apelaciones y análisis de la Sala
En segunda instancia, ambas partes apelaron: la demandante solicitó un aumento en la indemnización y un recálculo del lucro cesante, mientras que la entidad demandada pidió revocar la sentencia, alegando que la imprudencia de la víctima facilitó el atentado.
La Sala tercera del Consejo de Estado confirmó la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Policía Nacional por la falla en el servicio al no prestar protección continua y efectiva. Sin embargo, declaró la concurrencia de causas en la producción del daño, atribuyendo un 70 % de responsabilidad a la entidad y un 30 % a la conducta imprudente de la víctima, quien no esperó al escolta ni siguió los protocolos de autoprotección, desplazándose en un vehículo público no seguro.
Reconocimiento de perjuicios
Se confirmó el pago del 70 % del lucro cesante calculado con base en el contrato de prestación de servicios de la víctima, actualizado conforme al índice de precios al consumidor y porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Además, se tasaron los perjuicios morales para la víctima directa y sus familiares en 42 salarios mínimos legales mensuales vigentes, aplicando la reducción por concurrencia de causas. Por daño a la salud, se reconocieron 42 salarios mínimos legales mensuales para la víctima directa.
Llamamiento en garantía y conclusión
Respecto al llamamiento en garantía contra el agente encargado de la protección, la Sala denegó las pretensiones por falta de prueba de conducta dolosa o gravemente culposa. Se destacó que hubo investigaciones contradictorias sobre la autorización para ausentarse del servicio y que no se acreditó la culpa grave necesaria para la repetición contra el agente.
Finalmente, no se impusieron condenas en costas debido a la ausencia de temeridad o mala fe en el actuar de las partes. La sentencia fue modificada para reflejar la concurrencia de causas y ajustar las indemnizaciones correspondientes, y el expediente fue devuelto al tribunal de origen para los trámites pertinentes, cerrando así el proceso judicial con una resolución que equilibra la responsabilidad institucional y la conducta de la víctima.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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