Consejo de Estado confirma nulidad parcial en liquidación del impuesto predial unificado del municipio de Tierralta
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:26:41
Antecedentes del caso
El Municipio de Tierralta emitió en 2016 la liquidación oficial No. 532 y la resolución No. 003, mediante las cuales se determinaron obligaciones tributarias por impuesto predial unificado correspondientes a los años 2009 a 2016. La liquidación contenía ciertas inconsistencias administrativas y se hizo referencia en la parte resolutiva a un predio denominado "Hacienda El Danubio", correspondiendo a la misma propiedad.
Un recurso de reconsideración fue interpuesto y resuelto, manteniendo la liquidación. En respuesta, la propietaria del predio acudió a la jurisdicción contencioso administrativa solicitando la nulidad de dichos actos y la declaratoria de prescripción para algunas vigencias fiscales, alegando incumplimientos en el procedimiento, falta de motivación adecuada, violación al debido proceso y ausencia de pruebas suficientes sobre el avalúo catastral que fundamentara el impuesto.
Decisión de primera instancia y recurso de apelación
El Tribunal Administrativo de Córdoba declaró la nulidad parcial de los actos para los años 2009 a 2014 y 2016, y reconoció la prescripción del impuesto para 2009 a 2011. En su análisis, señaló que hubo violación de la prohibición de doble imposición, pues existían dos liquidaciones sobre los mismos periodos. Sin embargo, negó las demás pretensiones y no impuso condena en costas.
La parte demandante interpuso recurso de apelación cuestionando la claridad y motivación de la liquidación, la ausencia de un acto previo que permitiera ejercer el derecho de defensa, y la falta de certificación oficial del avalúo catastral en el expediente administrativo.
Análisis y decisión del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado examinó las alegaciones y evidencias. Destacó que, conforme a la normativa nacional y local vigente al momento de los hechos, el municipio podía establecer sistemas de facturación que constituyeran la determinación oficial del tributo con mérito ejecutivo, sin necesidad de actos previos adicionales.
Se concluyó que el recibo oficial de pago emitido para la vigencia 2015 funcionó como acto previo informativo, permitiendo a la contribuyente conocer los elementos esenciales del impuesto y ejercer su derecho de defensa. Asimismo, la liquidación oficial fue motivada adecuadamente mediante un documento anexo denominado "listado detallado de deuda", en el que se especificaban la base gravable, tarifas y sobretasas aplicables por cada año.
En cuanto a la prueba del avalúo catastral, se determinó que el municipio podía consultar la base de datos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para la determinación del impuesto y que no era obligación aportar un certificado anual en cada procedimiento. La demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad de la liquidación para la vigencia 2015 en este aspecto.
Por último, se descartó una indebida valoración probatoria respecto de la incorporación del listado detallado de deuda y se consideró que las alteraciones en la notificación mediante edicto no afectaron el derecho de defensa ni invalidaron los actos administrativos.
Conclusión
La Sala confirmó la nulidad parcial de la liquidación oficial y la resolución del municipio para los años 2009 a 2014 y 2016, reconoció la prescripción de las obligaciones fiscales de 2009 a 2011, y negó los demás cargos presentados. No se impuso condena en costas por falta de prueba suficiente sobre su causación.
Esta decisión reafirma la importancia de la motivación adecuada de las liquidaciones tributarias y la validez de los sistemas de facturación con mérito ejecutivo establecidos por los entes territoriales, así como el respeto al debido proceso en la determinación y cobro del impuesto predial unificado, garantizando así la seguridad jurídica para los contribuyentes y la correcta administración tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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