Consejero de Estado se declara impedido por amistad íntima en proceso judicial
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:27:16
Contexto y antecedentes del caso
La acción judicial tiene como objeto la nulidad de un oficio mediante el cual se negó la reliquidación de una asignación salarial conforme a decretos anteriores. En audiencia de conciliación, se aceptó la representación de sucesores procesales de la parte demandante. Al encontrarse el proceso en etapa de apelación, el consejero encargado manifestó su impedimento por amistad íntima con uno de los sucesores, solicitando ser separado del conocimiento del asunto.
Fundamentos legales del impedimento
El régimen de impedimentos tiene como finalidad preservar la integridad moral del funcionario judicial y garantizar la imparcialidad en los procesos. La Corte Constitucional ha señalado que estas causales protegen el derecho al debido proceso y la prohibición de decisiones arbitrarias. Las causales pueden ser objetivas o subjetivas; en este caso, la amistad íntima corresponde a una causal subjetiva que requiere un análisis valorativo.
El consejero se fundamentó en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece como causal de recusación la existencia de amistad íntima entre el juez y alguna de las partes o sus representantes. La jurisprudencia ha precisado que dicho vínculo debe ser de tal magnitud que pueda comprometer la imparcialidad del juzgador.
Decisión y consecuencias
Tras analizar los hechos, la Sala concluyó que el vínculo afectivo reconocido por el consejero podría afectar su objetividad, por lo que se declaró fundada la manifestación de impedimento. En consecuencia, el consejero fue separado del conocimiento del proceso y se ordenó remitir el expediente al siguiente consejero en turno para continuar con el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la importancia de la transparencia...
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