Consejo de Estado confirma que la licencia ambiental para horno crematorio en concesión era responsabilidad del concesionario
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:27:25
Antecedentes y objeto del litigio
El litigio surgió a partir de un contrato de concesión celebrado en 1995 para la administración y operación de cementerios del Distrito Capital, en el que el concesionario se comprometió, por cuenta y riesgo propio, a construir un horno crematorio en el cementerio sur. Durante la ejecución, el Departamento Administrativo de Medio Ambiente (DAMA) ordenó suspender la construcción por falta de licencia ambiental. El concesionario reclamó daños por los retrasos y mayores costos asumidos, además de solicitar compensación por el aumento extraordinario en el costo del servicio de recolección de residuos.Responsabilidad sobre la licencia ambiental
El Consejo de Estado confirmó que, conforme a la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, la construcción del horno crematorio requería una licencia ambiental otorgada por la autoridad competente. Sin embargo, dicha obligación recaía sobre el concesionario, quien incorporó la construcción en su oferta técnica y económica, asumiendo las inversiones y riesgos asociados. El contrato establecía que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos debía colaborar en la gestión de permisos solo cuando el concesionario lo solicitara, pero la carga principal de obtener los permisos, incluyendo la licencia ambiental, era del concesionario. Esta interpretación se fundamenta en la naturaleza del contrato de concesión, que asigna al concesionario la ejecución y los riesgos de las obras y servicios objeto del contrato. Además, se aclaró que el Plan de Manejo Ambiental (PMA), cuya elaboración sí correspondía a la UESP, no es equivalente ni sustituye la licencia ambiental requerida para la construcción del horno crematorio. La suspensión de la obra fue consecuencia directa...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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