Consejo de Estado declara falta de legitimación en demanda contra municipio por ocupación jurídica de inmuebles
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 0:42:36
El caso se originó con una demanda presentada contra el municipio de Fusagasugá por herederos de una causante fallecida, quienes alegaban perjuicios patrimoniales debido a la imposibilidad de disponer de varios inmuebles declarados de utilidad pública mediante un acuerdo municipal de 1993. Los demandantes afirmaban que el municipio no había adquirido los bienes ni permitido su disposición, generándoles daños por el bloqueo jurídico de los predios.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones al considerar que los demandantes no acreditaron la calidad de herederos ni la titularidad de los inmuebles, por lo que carecían de legitimación en la causa por activa. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación.
El Consejo de Estado, en segunda instancia, revisó el caso y confirmó la falta de legitimación en la causa por activa de los demandantes. La Sala explicó que, para demandar en representación de una sucesión, es indispensable acreditar la calidad de heredero mediante documentos probatorios como el testamento, actas del estado civil o auto judicial que reconozca dicha calidad, lo cual no ocurrió en este proceso. Aunque se aportaron registros civiles de nacimiento y defunción, estos no demostraron el parentesco directo ni la vocación hereditaria suficiente.
Además, la Sala destacó que la posesión legal derivada de la sucesión requiere decreto judicial de posesión efectiva e inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria para habilitar la disposición de los bienes. La falta de acreditación de estos requisitos impidió establecer la titularidad del derecho de dominio sobre los inmuebles afectados.
En cuanto a la vigencia de la acción, se consideró presentada oportunamente la demanda, tomando como...
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