Consejo de Estado confirma negativa de reparación directa por falla en proceso de negociación de deudas ante notaría
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 0:58:31
Naturaleza jurídica de los actos notariales en procesos de insolvencia
El proceso de negociación de deudas para personas naturales no comerciantes tiene por finalidad la normalización de sus relaciones crediticias mediante un acuerdo con sus acreedores. En este mecanismo, los notarios actúan en calidad de conciliadores inscritos, y no como depositarios de la fe pública. Por tanto, las actuaciones de los notarios en este contexto se regulan principalmente por el título IV del Código General del Proceso (CGP) y las normas que regulan la actividad de conciliadores, no por las normas propias del notariado como servicio público.
En consecuencia, la responsabilidad que se derive de la conducta de los notarios en estos procesos es personal y directa, en su calidad de particulares investidos temporalmente para administrar justicia como agentes judiciales, conforme a lo previsto en la Ley 270 de 1996 y la Ley 2220 de 2022.
Antecedentes y procedimiento
Un proceso de negociación de deudas fue solicitado por un deudor natural no comerciante ante una notaría en Bogotá, que aceptó la solicitud y suspendió los procesos ejecutivos que una sociedad demandante adelantaba contra dicho deudor. La sociedad demandante interpuso demanda de reparación directa, argumentando que la aceptación irregular de la solicitud y suspensión de los procesos ejecutivos le causó perjuicios patrimoniales.
La notaría y la Superintendencia de Notariado y Registro se defendieron alegando, entre otros aspectos, la falta de legitimación de la demanda, ausencia de daño probado y que la responsabilidad derivaría únicamente del notario conciliador en ejercicio de sus funciones, no de las entidades demandadas.
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