Consejo de Estado confirma legalidad del impuesto social a las municiones y explosivos
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 0:43:22
Antecedentes del caso
El Consorcio Minero Unido S.A. presentó demanda contra la Industria Militar (Indumil), la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuestionando la liquidación y cobro del impuesto social a las municiones y explosivos aplicado sobre varias facturas emitidas entre agosto y septiembre de 2012 por un valor superior a 2.000 millones de pesos. La demandante argumentó que no era sujeto pasivo del impuesto, ya que no portaba los explosivos adquiridos, requisito que, según ciertas interpretaciones, sería necesario para la causación del tributo. Además, cuestionó que se haya incluido en la base gravable elementos como agentes de voladura, emulsiones, accesorios y servicios de transporte y escolta, que según su criterio no deberían gravarse.Decisión del tribunal y apelación
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, señalando que la compra de explosivos configura el hecho generador del impuesto y que la base gravable comprende todos los elementos relacionados con la transacción, incluidos los accesorios y servicios necesarios para la comercialización. La demandante apeló esta decisión, insistiendo en que el porte es indispensable para la causación del impuesto y que algunos bienes facturados no califican como explosivos según la normativa aplicable.Análisis y consideraciones de la Sala
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado examinó el caso y confirmó la legalidad de los actos impugnados. Entre los aspectos clave se destacan: - El impuesto social a las municiones y explosivos es un tributo ad valorem cuyo hecho generador...Más noticias sobre Derecho Tributario
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