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Consejo de Estado ajusta sanción por devolución improcedente impuesta a Ecopetrol

Proviene de: Sentencias

5 de julio de 2025 4:16:4

El Consejo de Estado, en su sala de lo contencioso administrativo, se pronunció sobre la sanción impuesta a Ecopetrol por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debido a una devolución y compensación improcedente relacionada con el impuesto al valor agregado (IVA) del cuarto bimestre de 2015. La decisión modifica parcialmente la sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Antecedentes y proceso administrativo

Ecopetrol presentó inicialmente una declaración de IVA con saldo a favor que fue corregida posteriormente sin afectar dicho saldo. A pesar de esto, la DIAN ajustó el saldo y emitió una liquidación oficial de revisión, reduciendo el valor reconocido. Posteriormente, impuso una sanción por devolución improcedente basada en el artículo 670 del Estatuto Tributario, ordenando el reintegro de sumas y el pago de una multa. Ecopetrol impugnó esta sanción argumentando, entre otros puntos, que el procedimiento sancionatorio se inició de manera extemporánea y que no existía certeza sobre la legalidad de la liquidación oficial de revisión en el momento de la sanción. Además, cuestionó la imposición simultánea de sanciones por inexactitud y por devolución improcedente, alegando vulneración al principio de non bis in idem.

Decisión judicial y fundamento

La Sala reconoció que el proceso sancionatorio por devolución y compensación improcedente es independiente del proceso de determinación del tributo, por lo que ambos pueden tramitarse simultáneamente. Confirmó la validez de los plazos para imponer la sanción conforme al artículo 670 del Estatuto Tributario. No obstante, modificó el cálculo de la sanción al aclarar que la base para liquidar la multa por devolución improcedente no debe incluir otras sanciones, en particular la sanción por...

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