Consejo de Estado confirma rechazo por extemporaneidad en devolución de saldo a favor de impuesto sobre la renta 2018
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:31:2
Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó a partir de la solicitud de devolución de un saldo a favor por $627.636.000 en la declaración del impuesto sobre la renta para el año gravable 2018 presentada por una sociedad. Esta solicitud fue objeto de tres autos inadmisorios sucesivos debido a incumplimientos en requisitos formales, tales como errores en autorretenciones, ausencia de firma del revisor fiscal y errores en el diligenciamiento del formulario. Posteriormente, la solicitud presentada el 25 de junio de 2021 fue rechazada por extemporánea mediante resolución administrativa, al considerarse que no fue presentada dentro del mes siguiente a la notificación del último auto inadmisorio, conforme al artículo 857 del Estatuto Tributario.Análisis jurídico y decisión del Consejo de Estado
La Sala analizó si existió vulneración al derecho al debido proceso por parte de la entidad tributaria y si la extemporaneidad de la solicitud de devolución se debía a causas imputables a la administración. Se concluyó que los autos inadmisorios respondieron a requisitos formales que no fueron subsanados dentro de los plazos legales, y que la entidad no indujo a error a la contribuyente al emitirlos de manera sucesiva. Además, la solicitud final fue presentada fuera del plazo legal concedido para subsanar las deficiencias, lo que configura la extemporaneidad. Por tanto, la Sala confirmó la legalidad del rechazo de la solicitud de devolución y negó las pretensiones de nulidad de los actos administrativos, sin condena en costas.Implicaciones prácticas
Este fallo reafirma la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos formales y los plazos establecidos para la presentación de solicitudes de devolución de saldos a favor...Más noticias sobre Derecho Tributario
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