Consejo de Estado declara impedimento por amistad íntima en proceso contencioso administrativo
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:18:13
Contexto y fundamento jurídico
En un reciente auto interlocutorio, la sala primera de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado resolvió un impedimento presentado por uno de sus consejeros. El funcionario manifestó tener una amistad íntima con la parte demandante en un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, debido a vínculos académicos, profesionales y personales compartidos. Este impedimento se fundamenta en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), que establece como causal la existencia de enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. La aplicación de esta norma es necesaria para preservar la imparcialidad y la transparencia en el proceso judicial.Evaluación de la causal de impedimento
Aunque la declaración de amistad íntima es una situación subjetiva, la Sala enfatizó la importancia de evaluar cuidadosamente la relación entre el funcionario y la parte involucrada. Jurisprudencia previa ha señalado que este tipo de impedimentos debe ser considerado con amplitud, siempre que el funcionario judicial exponga claramente las razones que justifican su impedimento. En este caso, los hechos expuestos por el consejero fueron considerados suficientes para configurar la causal de impedimento. Así, la Sala declaró fundado el impedimento y ordenó la separación del consejero del conocimiento del proceso para garantizar la imparcialidad de la decisión.Consecuencias y procedimiento
Como resultado de esta declaración, el consejero impedido fue separado del trámite procesal correspondiente. El expediente regresará al despacho ponente para continuar con el procedimiento sin la participación del funcionario impedido. Esta medida refuerza el compromiso del Consejo de Estado con la transparencia y la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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