Consejo de Estado niega solicitud de pruebas en segunda instancia en caso contra municipio de Palermo (Huila)
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:31:45
Contexto del caso
La demanda inicial fue presentada contra el municipio de Palermo (Huila) por presunta ocupación ilegal y daños materiales y morales causados a los actores debido a la ejecución de un contrato para la construcción de un parque deportivo y recreativo. Se reclamaba una indemnización cercana a los novecientos millones de pesos. En primera instancia, el tribunal negó las pretensiones de la demanda y la parte demandante interpuso recurso de apelación. Durante este trámite, solicitó la práctica de nuevas pruebas, específicamente una inspección ocular y una pericia para determinar la ocupación de los predios en disputa.Fundamentos para la negativa
El Consejo de Estado explicó que el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece las excepciones en las que pueden decretarse pruebas en segunda instancia, como cuando las partes están de acuerdo o cuando las pruebas no se practicaron por causas ajenas a quien las solicitó en primera instancia. En este caso, aunque la solicitud cumplió con el requisito de oportunidad, no se justificó la procedencia excepcional para decretar las pruebas solicitadas. Además, se recordó que un dictamen pericial similar ya había sido decretado en primera instancia, pero no se practicó por desistimiento de la parte actora, lo que impide ahora su admisión en segunda instancia.Implicaciones y próximos pasos
Con esta decisión, el proceso continuará sin la incorporación de las pruebas solicitadas en apelación. También se reconoció la personería jurídica del apoderado judicial del municipio, para que continúe representando sus intereses en el proceso. Este fallo reafirma la importancia de agotar integralmente la práctica de pruebas en primera instancia...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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