Consejo de Estado confirma extemporaneidad en solicitud de aclaración en proceso electoral
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:17:51
Antecedentes del caso
En un proceso de nulidad electoral, se cuestionó la elección de un concejal del municipio de Timaná (Huila) para el período 2024-2027. Tras la declaratoria de nulidad por parte del Tribunal Administrativo del Huila, el demandado interpuso recurso de apelación, que fue admitido por el Consejo de Estado. Posteriormente, el apoderado del demandado solicitó la aclaración del auto que admitió la apelación, pero esta solicitud fue rechazada por extemporánea debido a que fue presentada dos minutos después del cierre del despacho judicial.
Fundamentos de la decisión
La Sala Quinta del Consejo de Estado confirmó que el horario de atención y funcionamiento de la corporación es de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., conforme al Acuerdo 080 de 2019 modificado por el Acuerdo 434 de 2024. Cualquier actuación judicial presentada fuera de este horario se considera radicada en la hora hábil del día siguiente, según el artículo 109 del Código General del Proceso.
El recurso de reposición presentado alegó fallos técnicos en el sistema electrónico de radicación y defendió la prevalencia del derecho sustancial sobre formalismos. Sin embargo, no se aportaron pruebas que acreditaran dichas fallas ni que la solicitud se presentara dentro del horario establecido.
Además, el Consejo de Estado destacó que la estricta observancia de los términos judiciales es una carga procesal necesaria para garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso efectivo a la administración de justicia.
Implicaciones prácticas
Esta decisión refuerza la importancia de respetar los horarios establecidos para la presentación de escritos en procesos judiciales, especialmente en materia electoral. Las partes y...
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