Consejo de Estado confirma negativa de responsabilidad patrimonial por atención médica en parto
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:17:54
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada por un grupo familiar que solicitó declarar la responsabilidad administrativa y solidaria de la Nación, la Secretaría de Salud del municipio y departamento, y la ESE Hospital Nuestra Señora del Pilar por daños causados durante el proceso de parto y la atención posterior al recién nacido. Se alegaron negligencia e impericia médica, incluyendo la aplicación de maniobras no recomendadas y omisiones en la detección de complicaciones como diabetes gestacional, infecciones, presentación fetal anormal y doble enrollamiento del cordón umbilical, que culminaron con la muerte del recién nacido.
Por su parte, la entidad hospitalaria demandada negó las afirmaciones, argumentando que la atención se ajustó a los protocolos médicos para un hospital de baja complejidad y que el parto fue atendido adecuadamente sin indicaciones para remisión inmediata. Las secretarías de salud departamental y municipal también rechazaron responsabilidad directa en la atención. Se vincularon además otros centros hospitalarios que participaron en la atención posterior del recién nacido.
Trámite y decisiones judiciales
El Tribunal Administrativo de La Guajira negó las pretensiones de la demanda, concluyendo que la atención médica fue adecuada para el nivel de complejidad del hospital y que la remisión del recién nacido a un centro de mayor nivel fue oportuna. Se valoraron las historias clínicas, declaraciones médicas y pruebas periciales, señalando que la maniobra de Kristeller fue aplicada una sola vez conforme a protocolos y que las complicaciones fetales no pudieron diagnosticarse anticipadamente.
La parte demandante interpuso recurso de apelación, insistiendo en la supuesta negligencia y demora en la remisión. No obstante, el Consejo de Estado confirmó la sentencia,...
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