Consejo de Estado confirma responsabilidad solidaria de EPS y clínica por fallecimiento de madre gestante y su nasciturus
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:18:42
La Sala Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en sentencia del 19 de mayo de 2025, resolvió un recurso de apelación interpuesto por una EPS contra la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira que declaró su responsabilidad solidaria junto con una clínica privada por la muerte de una madre gestante y su nasciturus durante el trabajo de parto.
Síntesis del caso
La paciente, afiliada a la EPS, recibió atención prenatal en una unidad básica de salud y fue remitida a una clínica privada para el trabajo de parto. Durante la atención hospitalaria, sufrió un paro cardiorrespiratorio fulminante que ocasionó su fallecimiento y el de su nasciturus. Los familiares demandaron a la EPS, a la clínica, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, atribuyéndoles responsabilidad por negligencia médica y fallas en la supervisión y gestión de políticas públicas de salud.
Competencia y legitimación
El Consejo de Estado determinó que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer del caso, en virtud del fuero de atracción, dado que la demanda involucra a entidades públicas y privadas por hechos relacionados con la prestación del servicio público de salud. Se confirmó la legitimación activa de los familiares cercanos y compañero permanente de la víctima, así como la legitimación pasiva de las entidades demandadas.
Responsabilidad de la EPS y clínica
El tribunal de primera instancia concluyó que la clínica y la EPS incurrieron en una falla en la prestación del servicio médico asistencial, pues la atención brindada no fue adecuada a los antecedentes médicos de la paciente. La EPS apeló argumentando que su función se...
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