Consejo de Estado confirma improcedencia de demanda contra actos administrativos sobre devolución de dineros embargados
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:29:32
El Consejo de Estado, mediante providencia emitida el 26 de junio de 2025, resolvió un recurso de apelación interpuesto por el Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios contra la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, que había declarado probadas las excepciones de inepta demanda y caducidad del medio de control.
Antecedentes y actuación administrativa
El Instituto de Seguros Sociales (ISS), antes de su liquidación, libró mandamientos de pago y decretó medidas cautelares por un monto cercano a los 2.963 millones de pesos, en procesos administrativos de cobro coactivo contra el hospital por cuotas partes y bonos pensionales. Con la liquidación del ISS, el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia asumió la gestión de estos procesos.
Posteriormente, la Asamblea Departamental del Quindío autorizó al departamento para asumir el pasivo pensional del hospital y usar recursos de fondos territoriales para tal fin. En consecuencia, el Fondo Pasivo Social emitió actos administrativos que terminaron los procesos de cobro coactivo contra el hospital, vinculando como deudor al departamento y ordenando la devolución parcial de dineros embargados.
Actuación judicial y argumentos
El hospital solicitó mediante derecho de petición información sobre la devolución de las sumas embargadas y posteriormente interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos oficios del Fondo Pasivo Social que negaron la devolución de los montos embargados.
El Tribunal Administrativo del Quindío rechazó la demanda por considerar que los oficios impugnados son actos de trámite que no generan situación jurídica definitiva y que la demanda adolecía de proposición jurídica incompleta al no impugnar los autos administrativos que sí resolvieron de fondo la situación del hospital. Además, declaró la caducidad del medio de control por presentarse fuera del término legal.
En apelación, el hospital alegó que la vinculación en los procesos de cobro y las fechas de notificación justificaban la procedencia de su acción y que el término para demandar no había caducado. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión del tribunal.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala concluyó que los oficios cuestionados únicamente informaron sobre la imposibilidad de devolución de los dineros embargados, reiterando decisiones ya firmes de aplicación de dichos recursos en los procesos de cobro coactivo, por lo que no constituyen actos administrativos definitivos susceptibles de control judicial.
Asimismo, el hospital debió impugnar los autos administrativos que resolvieron su desvinculación de los procesos y la aplicación de las sumas embargadas. Por lo tanto, la demanda fue presentada de manera incompleta y fuera del término establecido para ejercer el derecho de acción.
Finalmente, se confirmó la improcedencia de la demanda y se ratificó que los actos administrativos impugnados son de trámite, sin efectos jurídicos definitivos que afecten derechos susceptibles de restablecimiento.
Este fallo reafirma la importancia de identificar correctamente los actos administrativos definitivos para ejercer el control judicial y la necesidad de respetar los términos legales para la impugnación, garantizando la seguridad jurídica en los procesos administrativos y judiciales relacionados con la gestión del pasivo pensional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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