Logo Avance JurÍdico S.A.S

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades

Consejo de Estado confirma negativa de indemnización por accidente aéreo

Proviene de: Sentencias

5 de julio de 2025 4:28:37

La demanda fue presentada por familiares de la víctima, solicitando que se declarara la responsabilidad administrativa y solidaria de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil) y de la Corporación Club de Aviación Deportiva de Caldas (Aviadec) por el fallecimiento ocurrido en un accidente aéreo con una aeronave ultraligera afiliada al club.

Antecedentes del caso

El accidente se produjo cuando la aeronave, propiedad de un particular y afiliada a Aviadec, se precipitó en una finca ubicada en Risaralda. La Aerocivil y Aviadec negaron su responsabilidad, argumentando que la vigilancia y control operacional de aeronaves ultraligeras correspondía a los aeroclubes y que no se había incumplido ningún deber relacionado con la aeronavegabilidad o supervisión. El Tribunal Administrativo de Risaralda, en primera instancia, encontró que la Aerocivil cumplió con sus obligaciones, pues el piloto contaba con licencia vigente y la aeronave con certificado de aeronavegabilidad emitido por Aviadec. Además, el plan de vuelo cumplía con los requisitos normativos. Tampoco se encontró responsabilidad atribuible a Aviadec, ya que no se probó una relación contractual con la víctima ni fallas en el mantenimiento o operación de la aeronave.

Análisis de apelación y decisión final

La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando violaciones a disposiciones aeronáuticas, falta de idoneidad del piloto y que la actividad aérea es riesgosa y debe ser rigurosamente supervisada. Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que estos hechos no fueron alegados inicialmente en la demanda, por lo que no podían ser analizados en esta etapa, respetando así el principio de congruencia y el debido proceso para las entidades demandadas. Además, la Sala recordó...

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias