Consejo de Estado revoca fallo sobre decomiso de mercancía y ordena nuevo pronunciamiento
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:28:33
El Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió el recurso interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contra la sentencia que había declarado la nulidad y ordenado el restablecimiento del derecho a una sociedad comercial, tras el decomiso de mercancías importadas. La controversia giró en torno a la presunta violación del debido proceso en el procedimiento administrativo que culminó con la decisión de decomiso.
Antecedentes del caso
La sociedad importadora introdujo al país un cargamento de fertilizante orgánico, cuya mercancía fue aprehendida por la DIAN debido a irregularidades en el etiquetado y discrepancias en la descripción declarada respecto a los resultados de análisis de laboratorio. La entidad aduanera ordenó el decomiso fundamentado en los numerales 1.6 y 1.28 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, por tratarse de mercancía que no correspondía con la declaración y que carecía de etiquetas exigidas por reglamentos técnicos.
En primera instancia, el tribunal administrativo accedió parcialmente a la demanda, al considerar que la DIAN había violado el debido proceso al no decretar oportunamente ciertas pruebas y al no pronunciarse sobre objeciones presentadas por la sociedad. Por ello, anuló los actos administrativos y ordenó la devolución de la mercancía.
Análisis del Consejo de Estado
La Sala revisó detalladamente el procedimiento administrativo y concluyó que, si bien no se dictó auto de pruebas previo a la resolución de decomiso, la DIAN no tenía la obligación de hacerlo cuando no se solicitó la práctica de nuevas pruebas sino que se aportaron documentos por la parte investigada. Además, se garantizó el derecho de contradicción y defensa al pronunciarse sobre las pruebas documentales aportadas.
Respecto al periodo probatorio en el recurso de reconsideración, la DIAN decretó la práctica de pruebas solicitadas, corrió traslado del dictamen técnico a la sociedad y no se presentaron objeciones, garantizando así el debido proceso. Por tanto, no se configuró la violación alegada.
El Consejo de Estado destacó que las diferencias entre los análisis de laboratorio aportados evidenciaron que la mercancía no coincidía con la descripción declarada y que tampoco cumplía con el reglamento de etiquetado aplicable, razones suficientes para justificar el decomiso.
Decisión y consecuencias
En consecuencia, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y ordenó devolver el expediente al tribunal administrativo para que se pronuncie sobre los demás cargos no analizados, garantizando así los derechos fundamentales a la segunda instancia y a la congruencia.
Adicionalmente, condenó en costas a la sociedad demandante por concepto de agencias en derecho, fijando el pago en un salario mínimo legal mensual vigente a favor de la DIAN.
Este fallo subraya la importancia del debido proceso en procedimientos aduaneros y aclara las obligaciones y facultades de la autoridad tributaria para la práctica y valoración de pruebas en casos de decomiso. Además, establece que la ausencia de auto de pruebas previo a la resolución no implica necesariamente la violación del derecho de defensa cuando se cumplen las garantías procesales en etapas posteriores.
Se espera que el tribunal de origen emita la decisión de fondo sobre los restantes cargos pendientes dentro del plazo legal establecido, concluyendo así el proceso y dando seguridad jurídica a las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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