Consejo de Estado confirma negativa a devolución por pago en exceso del impuesto predial en Dosquebradas
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:21:26
Antecedentes y solicitud de devolución
El caso se originó por la dación en pago de un lote para cubrir una deuda tributaria por impuesto predial unificado de varios años. Posteriormente, la propietaria solicitó la rectificación de la zona geoeconómica y del avalúo catastral del predio ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), lo que generó una reducción del valor base para el impuesto. En consecuencia, pidió la devolución del pago en exceso realizado entre 2003 y 2013, incluyendo un saldo a favor, con la respectiva actualización monetaria. La administración municipal negó la solicitud y confirmó la negativa tras recurso de apelación.
Argumentos del recurso y decisión de primera instancia
La demandante alegó que el pago se perfeccionó a través de una dación en pago que implicó la entrega efectiva del inmueble al municipio, por lo que correspondía la devolución basada en la modificación administrativa del avalúo catastral. Además, invocó normas municipales que contemplan la devolución de saldos a favor sin exigir un pago efectivo en dinero.
Por su parte, el municipio sostuvo que la obligación tributaria fue extinguida mediante la dación en pago, sin que hubiera un pago efectivo en dinero, por lo que no existía saldo a favor ni lugar a devolución. También argumentó que la solicitud fue extemporánea, presentada fuera del plazo de dos años establecido en el estatuto tributario municipal.
El Tribunal Administrativo de Risaralda ratificó la negativa a la devolución, fundamentando su decisión en la presentación tardía de la solicitud y en la validez del contrato de dación en pago que extinguió la obligación tributaria.
Pronunciamiento en segunda instancia
En segunda instancia, la Sala del Consejo de Estado analizó el recurso de apelación interpuesto por la demandante. Sin embargo, concluyó que no se formularon reparos concretos frente a los argumentos de la primera instancia, limitándose a reiterar los planteamientos iniciales. Así, confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que la solicitud de devolución fue presentada fuera del término legal y que la dación en pago extinguió la obligación tributaria sin generar saldos a favor.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la negativa a la devolución del pago en exceso del impuesto predial unificado en las vigencias 2003 a 2013, enfatizando la importancia del cumplimiento oportuno de los plazos para solicitudes tributarias y la validez de la dación en pago como forma de extinción de obligaciones. No se condenó en costas en esta instancia, dejando clara la necesidad de que los contribuyentes actúen dentro de los términos legales establecidos para evitar la pérdida de derechos en materia tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Tributario
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado confirma negativa a devolución por pago en exceso del impuesto predial en Dosquebradas