Consejo de Estado confirma negativa a devolución por pago en exceso del impuesto predial en Dosquebradas
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:21:26
Antecedentes y solicitud de devolución
El caso se originó por la dación en pago de un lote para cubrir una deuda tributaria por impuesto predial unificado de varios años. Posteriormente, la propietaria solicitó la rectificación de la zona geoeconómica y del avalúo catastral del predio ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), lo que generó una reducción del valor base para el impuesto. En consecuencia, pidió la devolución del pago en exceso realizado entre 2003 y 2013, incluyendo un saldo a favor, con la respectiva actualización monetaria. La administración municipal negó la solicitud y confirmó la negativa tras recurso de apelación.Argumentos del recurso y decisión de primera instancia
La demandante alegó que el pago se perfeccionó a través de una dación en pago que implicó la entrega efectiva del inmueble al municipio, por lo que correspondía la devolución basada en la modificación administrativa del avalúo catastral. Además, invocó normas municipales que contemplan la devolución de saldos a favor sin exigir un pago efectivo en dinero. Por su parte, el municipio sostuvo que la obligación tributaria fue extinguida mediante la dación en pago, sin que hubiera un pago efectivo en dinero, por lo que no existía saldo a favor ni lugar a devolución. También argumentó que la solicitud fue extemporánea, presentada fuera del plazo de dos años establecido en el estatuto tributario municipal. El Tribunal Administrativo de Risaralda ratificó la negativa a la devolución, fundamentando su decisión en la presentación tardía de la solicitud y en la validez del contrato de dación en pago que extinguió la obligación tributaria.Pronunciamiento en segunda instancia
En segunda instancia, la...Más noticias sobre Derecho Tributario
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