Consejo de Estado confirma reconocimiento de saldo por obras adicionales en contrato estatal de construcción en Santander
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:23:51
El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, analizó el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Santander y el consorcio contratista contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda por controversias contractuales.
Contexto y ejecución del contrato
El contrato de obra, celebrado en diciembre de 2011, tenía por objeto la construcción a precios unitarios y plazo fijo de la Unidad Materno Infantil del Sur en Floridablanca, Santander. Durante la ejecución surgieron diversas dificultades, tales como falencias en los diseños entregados por la Universidad Industrial de Santander, demora en la entrega del predio para la obra y presencia de estructuras no previstas que debían ser retiradas. Estos hechos motivaron la modificación en dos oportunidades del plazo contractual y la inclusión de obras adicionales y complementarias.
Obras adicionales y complementarias
El contrato establecía procedimientos específicos para la aprobación y pago de obras adicionales y complementarias, requiriendo informes técnicos y actas de precios no previstos. Las obras adicionales (denominadas en el contrato como obras complementarias) correspondían a actividades no incluidas inicialmente, necesarias para la seguridad y el correcto funcionamiento de la infraestructura, tales como cerramientos perimetrales, puertas metálicas, recubrimientos y adecuaciones en instalaciones eléctricas e hidrosanitarias.
Aunque no se evidenció que se cumplieran todos los requisitos contractuales formales para el reconocimiento de estas obras, el supervisor y la interventoría verificaron y recibieron a satisfacción tales actividades. Además, en el acta de liquidación bilateral se reconoció parcialmente el valor de estas obras, quedando una diferencia pendiente de reclamación.
Decisión sobre reconocimiento de obras adicionales
El Consejo de Estado confirmó la condena al Departamento para pagar el saldo pendiente por obras adicionales ejecutadas, fundamentando que: i) la entidad contratante consintió y recibió dichas obras; ii) eran indispensables para el cumplimiento del objeto contractual; y iii) la cuantía fue determinada y avalada técnicamente.
Se destacó que la actuación administrativa al reconocer parcialmente dichas obras y luego desconocer su procedencia en juicio vulnera el principio de no contradicción en los actos propios.
Costos por mayor permanencia y reajuste de precios
El consorcio solicitó adicionalmente el reconocimiento de costos por mayor permanencia en obra y reajuste de precios unitarios debido a la extensión del plazo contractual, atribuida a deficiencias en los diseños entregados por la entidad contratante.
Sin embargo, las modificaciones contractuales pactadas expresamente establecieron que las ampliaciones de plazo no implicaban adición de recursos ni cambios en el valor inicial del contrato. El Consejo de Estado consideró que el consorcio aceptó continuar bajo las mismas condiciones económicas, sin reservas o salvedades, lo que impide reconocer judicialmente tales costos y reajustes.
Conclusión y actualización de la condena
En consecuencia, se modificó la sentencia de primera instancia para actualizar el monto a pagar por concepto de obras adicionales a ciento veintiún millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento setenta y ocho pesos ($121.857.178), y se negaron las demás pretensiones de la demanda.
Finalmente, se condenó en costas a ambas partes por la segunda instancia, sin incluir sumas por agencias en derecho, dado que ninguna de las partes vio prosperar sus recursos.
Esta decisión reafirma la relevancia del principio de autonomía de la voluntad en contratos estatales y la necesidad de que las modificaciones contractuales sean claras y expresen el alcance económico de las mismas, garantizando así la seguridad jurídica en la contratación pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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