Consejo de Estado revoca medida cautelar sobre uso del espacio público en Ibagué
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:27:51
Contexto del proceso y medida cautelar
En agosto de 2023 se presentó una acción popular contra el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el municipio de Ibagué, alegando incumplimiento en la implementación de la política pública para vendedores informales establecida en la Ley 1988 de 2019 y el Decreto 801 de 2022. La demanda señalaba que las autoridades no habían censado ni carnetizado a esta población, lo que impedía el acceso a beneficios como subsidios, capacitación y programas de formalización.
Durante el proceso, el tribunal administrativo decretó una inspección judicial en el centro de Ibagué para verificar aspectos como el censo, carnetización, subsidios, reglamentación de locales y capacitación. En esta diligencia, se identificó a un vendedor ambulante que supuestamente usaba indebidamente el espacio público, lo que motivó la adopción de una medida cautelar que ordenaba su retiro inmediato y la suspensión de los permisos otorgados por el municipio.
Recursos de apelación y argumentos
El municipio de Ibagué, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio del Trabajo interpusieron recursos de apelación contra la medida cautelar. Alegaron que la decisión no guardaba relación con las pretensiones de la demanda, que vulneraba el derecho al debido proceso tanto del vendedor como de la entidad territorial, y que no se demostró daño al interés público. También señalaron que la medida afectaba los derechos laborales de los empleados del establecimiento.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado señaló que las medidas cautelares deben tener una relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. En este caso, la acción popular buscaba garantizar el cumplimiento de la política pública para vendedores informales, mientras que la medida cautelar se centró en la recuperación y protección del espacio público frente a una supuesta ocupación indebida. Por tanto, no existía nexo entre la medida adoptada y el objeto del litigio.
Además, la medida afectó a una persona que no era parte del proceso, lo que vulneró sus garantías judiciales. También se destacó que la decisión se basó en declaraciones obtenidas sin las formalidades legales propias de la prueba testimonial.
Conclusión
En virtud de lo anterior, la sala tercera del Consejo de Estado revocó la medida cautelar ordenada por el tribunal administrativo de primera instancia. Se reiteró que las medidas cautelares deben proteger el objeto del litigio y respetar los principios del debido proceso, evitando decisiones que no estén directamente relacionadas con las pretensiones de la demanda.
Esta decisión reafirma la importancia de la congruencia y la legalidad en la adopción de medidas cautelares dentro de las acciones populares, especialmente cuando se involucran derechos colectivos y el uso del espacio público. De esta manera, se garantiza que las medidas judiciales sean proporcionales, justificadas y respetuosas de los derechos fundamentales de todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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