Consejo de Estado admite apelación en proceso de nulidad electoral contra alcaldesa de Ibagué
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:26:32
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, se pronunció sobre la admisión del recurso de apelación presentado contra el fallo del 28 de abril de 2025, emitido por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó la nulidad del acto de elección de la alcaldesa de Ibagué para el periodo 2024-2027.
Antecedentes del caso
El demandante solicitó la nulidad del acto electoral con base en posibles violaciones a normas constitucionales y legales, señalando irregularidades como suplantación de votantes, corrupción al sufragante, trashumancia electoral, fraude electoral y violaciones al debido proceso. El Tribunal Administrativo del Tolima negó estas pretensiones, argumentando la falta de identificación de suplantadores, la ausencia de acreditación de corrupción y trashumancia, y la no incidencia de estos supuestos hechos en el resultado electoral.
Fundamentos y admisión del recurso
El recurso de apelación fue presentado dentro del término legal y cumple con los requisitos para su admisión. En el escrito se cuestiona la interpretación realizada por el tribunal sobre la eficacia del voto y la incidencia de las irregularidades denunciadas, argumentando que el fraude electoral debería invalidar la elección independientemente del número de votos afectados.
El Consejo de Estado confirmó su competencia para conocer el recurso en segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y los acuerdos internos de la Sala Plena.
Próximos pasos procesales
Tras admitir la apelación, el expediente permanecerá en la Secretaría de la Sección por tres días para que las partes presenten alegatos de conclusión. Posteriormente, el Ministerio Público podrá emitir concepto dentro de los cinco días siguientes.
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