Consejo de Estado revoca condena a la Nueva EPS por daño de pérdida de oportunidad en atención médica
Proviene de: Sentencias
5 de julio de 2025 4:26:50
El caso se originó tras la demanda presentada por familiares de un paciente con insuficiencia renal crónica terminal, quien falleció en 2008 durante su traslado en ambulancia medicalizada a una institución de salud de mayor complejidad. La demanda fue dirigida contra la Nueva EPS, antigua Instituto de Seguros Sociales, la empresa prestadora de servicios de salud RTS Ltda., y el Hospital San Vicente de Paul de Palmira E.S.E., por presunta negligencia en la atención médica y demora en la remisión.
Antecedentes y situación médica del paciente
El paciente, en tratamiento de diálisis desde 2007, presentó complicaciones relacionadas con trombosis del catéter y síntomas compatibles con infarto de miocardio tras un procedimiento de cambio de catéter. La unidad renal donde recibía atención no contaba con habilitación para cuidados intensivos, por lo que se gestionó la remisión a una UCI. Sin embargo, la Nueva EPS negó la autorización para ingreso a la UCI de la Clínica Palmira, ordenando el traslado a una institución en la ciudad de Cali, donde el paciente falleció durante el traslado. El análisis médico evidenció que el paciente presentaba dificultades para adherir al tratamiento, incluyendo la negativa a realizar procedimientos recomendados como la creación de una fístula arteriovenosa. Además, padecía trastornos psiquiátricos que complicaron su manejo clínico. Según los médicos vinculados a la unidad renal, la condición de insuficiencia renal crónica terminal es catalogada como enfermedad catastrófica con alta mortalidad, y la falta de adherencia al tratamiento incrementó el riesgo de muerte.Decisión judicial y criterios de la Sala
La Sala recordó que la pérdida de oportunidad es un daño autónomo que requiere...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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