Consejo de Estado confirma clasificación arancelaria de clortetraciclina como medicamento veterinario
Proviene de: Sentencias
4 de julio de 2025 22:43:48
La Sala cuarta del Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia del 26 de junio de 2025, resolvió el recurso de apelación presentado por la DIAN contra la nulidad decretada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca sobre la reclasificación arancelaria de un producto importado: clortetraciclina 20% y vehículo 80%. La disputa jurídica se centró en determinar si el producto debía clasificarse bajo la subpartida 2941.30.20.00 como medicamento veterinario o bajo la subpartida 2309.90.90.00 como preparación para alimentación animal.
Contexto y antecedentes del caso
La DIAN modificó la subpartida declarada inicialmente por el importador, asignando a la mercancía una clasificación que implicaba un arancel variable del 51% y un IVA del 5%, además de una sanción del 10%. Este cambio generó una liquidación oficial con cobros adicionales. La demandante impugnó tales actos administrativos mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que el producto era un medicamento veterinario y no un aditivo alimentario, por lo que debía aplicársele un arancel del 5% y un IVA del 0%.
Argumentos de las partes
Por una parte, la demandante sustentó que la clortetraciclina en cuestión es un antibiótico veterinario utilizado bajo prescripción médica para tratar enfermedades en aves y cerdos, con una concentración activa superior al 16%. Se apoyó en licencias expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), fichas técnicas y precedentes jurisprudenciales reiterados que respaldan esta clasificación.
Por su parte, la DIAN defendió la reclasificación señalando que, conforme al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y sus reglas generales de interpretación, el producto debía clasificarse como preparación para alimentación animal debido a su composición, que incluye un 20% de clortetraciclina grado alimenticio y un 80% de vehículo o micelio con componentes nutritivos. Además, afirmó que los conceptos técnicos emitidos por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y el ICA tenían carácter orientativo y no vinculante para la autoridad aduanera.
Análisis y decisión de la Sala
La Sala revisó exhaustivamente las pruebas, incluidas la declaración de importación, licencias sanitarias, fichas técnicas y certificados de análisis. Destacó que la clortetraciclina importada requiere prescripción veterinaria, tiene restricciones de uso y tiempos de espera para consumo humano tras su administración, características propias de un medicamento veterinario.
Se confirmó la jurisprudencia previa que establece que productos con concentraciones elevadas de principio activo antibiótico no pueden clasificarse como suplementos alimentarios. La Sala aclaró que, aunque la DIAN tiene competencia exclusiva para clasificación arancelaria, en este caso los actos administrativos que reclasificaron el producto fueron ilegales por desconocer la naturaleza medicamentosa del bien.
Finalmente, la Sala rechazó los argumentos de la DIAN sobre la prevalencia de las notas legales del Sistema Armonizado y la naturaleza no vinculante de los conceptos externos, precisando que la decisión se basa en un análisis integral de la normativa, la composición del producto y las licencias otorgadas.
Conclusión y efectos
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la liquidación oficial y resoluciones conexas proferidas por la DIAN, estableciendo que la clortetraciclina 20% y vehículo 80% debe clasificarse como medicamento veterinario bajo la subpartida 2941.30.20.00. No se condenó en costas, dado que no se demostraron motivos para ello en esta etapa procesal.
Esta decisión reafirma la importancia de una interpretación técnica y rigurosa en materia de clasificación arancelaria, respetando la naturaleza real de los productos y las regulaciones sanitarias aplicables, así como la competencia exclusiva de la autoridad aduanera para tal efecto. Con este pronunciamiento, se garantiza una correcta aplicación de la normativa aduanera y se protege la seguridad jurídica de los importadores en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.