Consejo de Estado confirma clasificación arancelaria de clortetraciclina como medicamento veterinario
Proviene de: Sentencias
4 de julio de 2025 22:43:48
La Sala cuarta del Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia del 26 de junio de 2025, resolvió el recurso de apelación presentado por la DIAN contra la nulidad decretada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca sobre la reclasificación arancelaria de un producto importado: clortetraciclina 20% y vehículo 80%. La disputa jurídica se centró en determinar si el producto debía clasificarse bajo la subpartida 2941.30.20.00 como medicamento veterinario o bajo la subpartida 2309.90.90.00 como preparación para alimentación animal.
Contexto y antecedentes del caso
La DIAN modificó la subpartida declarada inicialmente por el importador, asignando a la mercancía una clasificación que implicaba un arancel variable del 51% y un IVA del 5%, además de una sanción del 10%. Este cambio generó una liquidación oficial con cobros adicionales. La demandante impugnó tales actos administrativos mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, argumentando que el producto era un medicamento veterinario y no un aditivo alimentario, por lo que debía aplicársele un arancel del 5% y un IVA del 0%.Argumentos de las partes
Por una parte, la demandante sustentó que la clortetraciclina en cuestión es un antibiótico veterinario utilizado bajo prescripción médica para tratar enfermedades en aves y cerdos, con una concentración activa superior al 16%. Se apoyó en licencias expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), fichas técnicas y precedentes jurisprudenciales reiterados que respaldan esta clasificación. Por su parte, la DIAN defendió la reclasificación señalando que, conforme al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y sus reglas generales de interpretación, el producto debía clasificarse como preparación para alimentación...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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