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Consejo de Estado declara falta de competencia por conexidad en proceso ejecutivo contra hospital

Proviene de: Sentencias

4 de julio de 2025 22:43:45

Antecedentes del caso

El proceso se originó con la presentación de una demanda ejecutiva contra un hospital público, derivada de una controversia contractual anterior en la que se condenó al hospital al pago de perjuicios materiales por incumplimiento de varios contratos. El tribunal administrativo local negó las medidas cautelares solicitadas para embargar y retener los dineros del hospital en sus cuentas financieras. La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra esta negativa, argumentando que la obligación derivaba de la prestación del servicio público de salud y, por tanto, procedían las medidas cautelares. El tribunal local confirmó su decisión y remitió el recurso de apelación para conocimiento del Consejo de Estado.

Razones para la falta de competencia

El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece el factor de competencia por conexidad para la ejecución de sentencias de esta jurisdicción. Según esta norma, los procesos ejecutivos derivados de sentencias judiciales deben ser conocidos por los mismos despachos que dictaron la sentencia original. En este caso, el cobro de la suma reconocida en la sentencia de segunda instancia corresponde tramitarse ante el despacho que dictó dicha sentencia en el proceso de controversias contractuales. Por lo tanto, el Consejo de Estado declaró que el despacho que conocía del recurso de apelación carecía de competencia para decidir sobre las medidas cautelares solicitadas y ordenó remitir el expediente al despacho competente.

Implicaciones y procedimiento a seguir

Con esta decisión, el proceso ejecutivo y los recursos...

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